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miércoles, 4 de febrero de 2009

Empleo - Ofertas de Empleo Público Docente:

Aclaraciones sobre la elaboración de la programación y las unidades didácticas

Junto a las aclaraciones que la propia orden de oposiciones tiene acerca de la programación y las unidades didácticas (número de páginas, anexos, tipo de letra, tamaño papel,…) surgen algunas preguntas por parte de los futuros opositores en relación a la parte didáctica del proceso.

1.- ¿Qué base normativa sobre el currículo se debe utilizar?
En Andalucía la base normativa es, junto a la LOE, la LEA, ambas en pleno vigor.

INFANTIL
Los contenidos curriculares de infantil están regulados en el Real Decreto 1630/2006 de 29 de diciembre (BOE 04-01-2007) y en el Decreto andaluz 428/2008 de 29 de julio (BOJA 19-08-2008). Los bloques en que se dividen los contenidos están regulados en el Real Decreto y deben ser la base de los contenidos a trabajar en el aula (y por tanto en los que centrar la programación didáctica).

PRIMARIA
Los contenidos curriculares de primaria están regulados en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre (BOE 08-12-2006) y en el Decreto Andaluz 230/2007 de 31 de julio (BOJA 08-08-2007). Los Contenidos se encuentran regulados en el citado Real Decreto.

2.- En la Unidad Didáctica, ¿los contenidos se deben seguir dividiendo en Procedimentales, Actitudinales y Conceptuales?.
El artículo 38 de la LEA regula las competencias básicas en que deberán centrarse las programaciones. Los principios que regulan el currículo están definidos en el artículo 37.
Todos los decretos y reales decretos anteriormente citados plantean las competencias básicas como modelo programático. Los Decretos andaluces indican unos objetivos generales para cada una de estas enseñanzas además de las correspondientes competencias básicas y varias indicaciones metodológicas que es necesario seguir. En nada se mencionan los objetivos estructurados en procedimentales, actitudinales y conceptuales. La LOGSE ya no se encuentra en vigor y es necesario trabajar desde el marco de las competencias básicas claramente definidas en toda la normativa (en cualquiera de las citadas).

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